El derecho al honor de una empresa por la inclusión en un fichero de morosos se ha reconocido mediante una indemnización ordenada por una sentencia judicial.

En este post analizamos una reciente Sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 72 de Madrid que condena a una empresa de telefonía a abonar 10.000 euros, por la intromisión ilegítima en el derecho al honor de una sociedad, al proceder a su inclusión en un fichero de morosos.

Los hechos se remontan a enero de 2017 cuando la empresa de telefonía dio de alta varias líneas telefónicas a una sociedad, figurando en los contratos unos periodos obligatorios de permanencia. Posteriormente, en febrero de 2018 la compañía operadora le ofreció al cliente un nuevo plan de precios, no obstante, ante la subida de tarifas la sociedad solicitó la portabilidad hacia un nuevo operador.

Una vez producida la migración a una nueva compañía, la compañía telefónica emitió a la sociedad unas facturas reclamándole distintos conceptos: 12.230,79 euros (11.590+640,79) por permanencia, 552,26 euros en concepto de amortización de terminales, y finalmente, las cuotas y consumos. La sociedad abonó las cuotas y consumos, manifestando su disconformidad con el resto de conceptos (permanencia y terminales), por lo que empresa de telefonía incluyó a la sociedad en el fichero de morosos Asnef (gestionado por Equifax Ibérica S.A.).

Tras dilucidarse esta primera cuestión ante los Tribunales ordinarios, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 23 de julio de 2019 dictó Sentencia, y declaró que de las facturas emitidas solo eran exigibles la cuantía de 1.701 euros, siendo nulas las penalizaciones por incumplir el compromiso de permanencia.

En este caso, pese a que la Sentencia fue dictada el 23 de julio de 2019, la compañía de telefonía no dio de baja los datos en el fichero de morosos hasta 20 de noviembre de 2019, y en fecha 10 de diciembre de 2019, volvió a solicitar la inclusión de sus datos en el fichero de morosos, hasta la solicitud de baja el día 30 de diciembre del mismo año.

Pues bien, según declara la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 72 de Madrid, entre julio a noviembre de 2018 fueron consultados los datos de la mercantil afectada por entidades bancarias e industrias en 83 ocasiones, habiéndose producido una intromisión en el derecho al prestigio y buen nombre comercial de la demandante por parte la demandada (empresa de telefonía), y todo ello, como consecuencia de mantener a la misma en el fichero de morosos.

En dicho procedimiento judicial la directora financiera de la mercantil demandante manifestó que su empresa trabajaba con otras entidades que les exigían acreditar su solvencia financiera para trabajar. Igualmente, expone la Sentencia que algunos proveedores les solicitaron en aquel periodo informes económicos para pedir suministros, e incluso algunos les negaron la apertura de cuenta o le exigieron el pago por adelantado.

Habida cuenta  lo anterior, el Juzgado declara que la inclusión de los datos de dicha empresa en el fichero de morosos:

“ha constituido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al afectar a la imagen y prestigio de la actora en el tráfico jurídico”, por consiguiente, concluye la Juzgadora “ajustada la indemnización solicitada por la demandante en la cantidad de 10.000”.

Con esta Sentencia y la normativa legal aplicable, se reconoce el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios, por vulnerar el buen nombre empresarial de una sociedad, al incluirla indebidamente en un fichero de morosos, y suponemos que, ante esta noticia, muchas entidades se animarán a realizar reclamaciones de este tipo. Como abogados expertos en Derecho Mercantil y en Derecho Civil podemos ayudaros a reclamar estas acciones indebidas que puedan perjudicar el buen nombre de vuestra empresa.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

Recibe nuestros posts en tu e-mail

Claúsula de Privacidad *