El Tribunal Supremo ve delito en el comportamiento intencionado conducente al impago de la pensión alimenticia de los hijos.

El impago voluntario de la pensión alimenticia es definido como violencia económica en una recientísima Sentencia del Tribunal Supremo, al provocar que el progenitor que tenga a su cargo los hijos tenga que hacer frente a las necesidades de los mismos con un “exceso en su esfuerzo de cuidado”.

En el caso enjuiciado en la Sentencia nº 239/2021, de 17 de marzo dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el padre de los menores fue condenado por el delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, al haber dejado de pagar la pensión de alimentos de manera voluntaria. Asimismo, la Sentencia le condena por un delito de alzamiento de bienes, habida cuenta que el progenitor se despatrimonializó de manera voluntaria y dolosa, para tratar de justificar el impago de la pensión alimenticia.

Según relata la Sentencia este impago:

puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”.

En definitiva, el Tribunal Supremo razona que en casos como el enjuiciado, en el que se dejaron de pagar 34.639€ en concepto de mensualidades de la pensión alimenticia atrasadas, se ejercía lo que han llamado una “doble victimización”: por un lado, los hijos, necesitados de alimentos los cuales no reciben, y por otro, el progenitor, que, como se ha expuesto en el razonamiento antes reproducido, ha de cubrir los alimentos que no presta el otro progenitor.

Queremos cerrar esta entrada parafraseando al Tribunal Supremo: la pensión de alimentos no es un deseo o una preferencia de los beneficiarios que son, en este caso, los hijos menores de edad, sino una necesidad de los mismos. Debemos, por lo tanto, entender esta violencia económica como una expresión más de la violencia de género tal y como considera el Ministerio de Interior dado que usa el dinero como un arma de control machista.

Ante esta actitud intolerable os animamos a no permitir estos actos y efectuar todas las reclamaciones legales pertinentes para reclamar su pago. En Méndez Padilla Abogados & Asociados como especialistas en Derecho de Familia podemos ayudaros a reclamar el abono de las pensiones de alimentos no satisfechas con un presupuesto cerrado.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl Graduado en Derecho

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