Con la relajación de las medidas sanitarias tomadas contra la pandemia de la COVID-19 llega también la vuelta a la normalidad para las medidas de índole económica y laboral.

Como consecuencia del fin de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia, la última prórroga de la moratoria concursal aprobada por el Gobierno, que ampliaba el plazo de exención del deudor de presentar la solicitud de concurso de acreedores, hasta el 30 de junio de 2022, parece que será la definitiva.

Todos recordaremos como, al inicio de la crisis sanitaria y tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, se iniciaron una catarata de normas directamente relacionadas con el ámbito concursal. En concreto, se inició con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado. Estos plazos han sido objeto de sucesivas prórrogas, hasta la actual que se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Las medidas aprobadas trataban de atenuar de manera temporal y excepcional las consecuencias negativas que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso en el tejido empresarial, de modo tal que se trataba de dar un margen a las empresas para ganar tiempo y así poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya fuese por la recuperación de su actividad ordinaria o a través del acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Sin embargo, esta dispensa en el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, no exime de responsabilidad al órgano de administración de forma incondicional, ni tampoco fue concebida para que pudiera amparar comportamientos irregulares de los órganos de administración de compañías que llevaban años atrás, arrastrando pérdidas, en desequilibrio patrimonial y aumentando la deuda debido a su falta de diligencia, y que han utilizado la moratoria concursal a modo de escudo.

Nuestra recomendación para que los administradores sociales de empresas en situación de insolvencia no se vean afectados personalmente por la situación de la empresa,  es no esperar hasta el final del plazo de la moratoria concursal que terminará, como venimos insistiendo, el 30 de junio de 2022, y efectuar la solicitud de declaración de concurso o acogerse al preconcurso.

En conclusión, para evitar posibles responsabilidades del administrador social, se recomienda comenzar a preparar la estrategia de cara a solicitar la declaración de concurso voluntario para lo que en Méndez Padilla Abogados como expertos en Derecho Concursal estamos preparados para estudiar la singularidad de su caso concreto, no dude en consultarnos.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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