El Tribunal Supremo recientemente ha resuelto esta problemática en la Sentencia núm.
1.640/2024, de fecha 10 de diciembre de 2024.
En dicho procedimiento judicial se plantea la nulidad del testamento otorgado por una
testadora que según la demandante no estaba capacitada para otorgarlo y, ello por cuanto
que, unos días antes del otorgamiento del testamento se había acordado con respecto a la
citada testadora, una medida cautelar consistente en la privación de la capacidad para la
administración y disposición patrimonial, sin que el notario fuese informado de esta situación,
ni tampoco se recabase el reconocimiento e informe favorable de dos facultativos. Y dos días
después del otorgamiento del testamento, se dictó Sentencia en la que se declaraba la
incapacitación de la testadora.
En esta controversia jurídica que no era sencilla de dilucidar, el Tribunal Supremo otorga
validez al testamento, afirmando que el otorgamiento del testamento fue válido, no sólo por la
eventualidad de que en el momento de su otorgamiento la testadora gozara de un intervalo
lúcido, sino también porque podría ser que en ese momento careciera de capacidad para
disponer inter vivos, pero no mortis causa.
Asimismo, nuestro Alto Tribunal considera que no operaba la exigencia del informe favorable
de dos facultativos fijado en el artículo 665 CC en su anterior redacción, no siendo equiparable
unas medidas cautelares a una sentencia, y, concluye que, en última instancia, el entrar a
analizar el juicio de capacidad, y las pruebas que concurrían en el caso examinado, las mismas
no desvirtuaban que la testadora careciese de capacidad.
En Méndez Padilla, nos encontramos a tu disposición, y te asesoramos en asuntos de
testamentaria.

STS_6182_2024

Ana Díaz Rosado

Abogada

 

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