La inclusión en un fichero de morosos es un sistema de protección para el colectivo financiero aunque una inclusión por error puede causar daños reclamables.

Imaginemos que un día estamos interesados en solicitar una hipoteca o cualquier servicio financiero y nos notifican que estamos incluidos en un fichero de morosos sin tener idea alguna de la procedencia de la deuda. Ante esta noticia sorpresiva y de mal gusto, lo primero es mantener la calma. En segundo lugar, investigar si esa deuda existe o no, o bien si ya fue pagada, pues cabe la posibilidad de encontrarnos en una situación de inclusión indebida en fichero de morosos lo que podría atentar contra el derecho al honor.

En este post vamos a analizar cómo podemos reclamar la improcedencia de la deuda, enmendar el error registrado en el fichero de morosidad y, por último, solicitar indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula los requisitos necesarios para que los datos de una persona física puedan ser introducidos en los sistemas de información crediticia, popularmente conocidos como ficheros de morosos estableciendo que:

  1. Los datos hayan sido facilitados por el acreedor o alguien que actúe por cuenta de ellos;
  2. Se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles y no sean objeto de reclamación administrativa o judicial o mediante procedimiento alternativo de resolución;
  3. El acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 es decir, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo;
  4. Dichos datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación;
  5. Los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien acceda al sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Es importante conocer donde hay que dirigirse para ejercer el derecho de acceso, en este caso, al titular del tratamiento donde sus datos hayan sido incluidos. Si ejercitas esta acción, deberás ser notificado en el plazo máximo de un mes. Es común que las reclamaciones se hagan ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero esto es un error, puesto que la AEPD no posee esta información.

Para poder ejercer la acción indemnizatoria, esta deberá presentarse ante los tribunales judiciales. El fundamento jurídico estaría amparado en el artículo 7 apartado séptimo de la Ley Orgánica 1/1982, en el cual se establece que tendrán la consideración de intromisión ilegítima:

“[….] la imputación de hechos a través de acciones que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Para mayor abundamiento, el artículo 9 apartado tercero dispone que, “la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, pudiendo extenderse al daño moral, valorando las circunstancias del caso”.

La reclamación por daños y perjuicios está además amparada por el artículo 1902 Código Civil declarando que:

[….] estará obligado a reparar el daño causado aquel que por acción u omisión haya causado daño a otro, ya sea interviniendo culpa o negligencia”.

El procedimiento adecuado para cursar la reclamación por daños y perjuicios no se decidirá por la cuantía, sino por la materia, conforme al apartado primero del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“[….] se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona”.

Si alguna vez te encuentras erróneamente en un fichero de morosos no dudes en contactar con Méndez Padilla Abogados y Asociados, te ayudaremos a recuperar tu reputación como pagador y a reparar los daños causados.

 

Antonio Lechado Padilla

Graduado en Derecho

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