Nuestro Tribunal Supremo en un caso reciente relativo a un contrato de
arrendamiento de renta antigua que se rige por el artículo 114.1ª de la LAU de
1964, se ha pronunciado sobre la improcedencia de considerar resuelto un
contrato de arrendamiento por impago de una sola mensualidad.
Este supuesto que ha sido analizado y resuelto por nuestro Alto Tribunal, en
primera instancia había acordado la desestimación de la demanda de
desahucio por el impago de una mensualidad de renta, mientras que, en
segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó procedente el
desahucio, y, en consecuencia, acordar la resolución del contrato de
arrendamiento.
Ante dicha resolución la arrendataria interpuso recurso de casación por
vulneración de la doctrina jurisprudencial del artículo 114.1ª LAU.
En la Sentencia que ha sido dictada en fecha 23 de julio de 2024, STS
4244/2024
(ECLI:ES:TS:2024:4244) https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocumen
t/2f1e1e7a183eb50ea0a8778d75e36f0d/20240805, cuyo ponente ha sido D.
José Luis Seoane Spiegelberg, el Tribunal Supremo declara que, a los efectos
de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, la jurisprudencia de
la Sala no ha cerrado el paso a contemplar las circunstancias concurrentes en
cada supuesto litigioso, y desde esa perspectiva, atendiendo a las
circunstancias excepcionales que en este caso concurren, determina que el
incumplimiento de abono de una mensualidad de renta es insuficiente para
causar la resolución del mismo.
Ciertamente, en este supuesto concurrieron circunstancias absolutamente
extraordinarias como fue el hecho de que cuando se presentó al cobro la
correspondiente mensualidad de renta, faltaba una pequeña cantidad en la
cuenta de la arrendataria (menos de 10€), todo ello, unido al hecho de que la
entidad financiera no aceptó el descubierto, ni tampoco comunicó la devolución
del recibo, así como las circunstancias excepcionales de salud de los
arrendatarios hacen que se considere improcedente la reclamación de
desahucio.
De ello se colige sin ningún tipo de dudas que, en cualquier caso, para que
progrese una acción o reclamación de desahucio por impago de renta, habrá
que tener en consideración las circunstancias extraordinarias concurrentes en
cada caso concreto.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

 

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