Más de un año después de la suspensión de los desahucios, los arrendadores no disponen de mecanismos legales claros para compensar sus pérdidas ante la suspensión de un desahucio en su propiedad.

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo dictado tras la declaración del primer estado de alarma declaró la suspensión de los juicios de desahucio durante un periodo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Dicha suspensión, fue prorrogada por RD 30/2020 de 29 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021, y este a su vez prorrogado mediante RDL 37/2020 hasta el 9 de mayo de 2021.

Con este panorama, las personas arrendatarias de vivienda habitual pueden instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, atribuyéndose al juez la facultad de suspender el lanzamiento y el procedimiento hasta que los servicios sociales puedan ofrecer una solución adecuada o hasta la finalización del estado de alarma.

Así, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, sin establecer el cauce o procedimiento concreto, establece el derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas. Pero, ¿qué ocurre si la Administración competente no emite tal informe, o si en él no se concretan las medidas a adoptar para paliar la situación de vulnerabilidad del arrendatario?

La suspensión de los desahucios sin establecer de manera clara y precisa la compensación que deben obtener de los arrendadores perjudicados, y sin garantizar su reconocimiento, además de ser cuestionable desde el punto de vista de su constitucionalidad, es lesiva para los propietarios que se ven privados de su derecho de propiedad, ya que debería establecerse en la norma que la compensación se reconocería desde que se produce la suspensión del lanzamiento, que priva al propietario de su derecho a percibir los frutos de su propiedad, y no como se establece, tras el trascurso de tres meses desde la emisión del informe de los servicios sociales, sin que se haya ofrecido una alternativa habitacional para el arrendatario.

Las normas citadas, tampoco especifican ante qué órgano de la Administración ha de presentarse la solicitud de suspensión. Si bien, la disposición adicional tercera manda al Gobierno a aprobar un Real Decreto para definir las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial. Y entendemos, que la referencia que contiene la norma relativa a que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos, no es suficiente pues no establece una obligación o deber de abono de compensación, simplemente la posibilidad de que puedan hacer uso del citado Plan.

En cualquier caso, habiendo expirado (a finales de enero) el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 37/2020, para la aprobación del Real Decreto que defina las medidas necesarias, seguimos sin conocer el texto que definitivamente sea aprobado.

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NOTA IMPORTANTE! Hay una actualización sobre este tema recogida en el post: Compensación a propietarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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