Una vez superado el estado de alarma empiezan a presentarse demandas de consumidores y usuarios contra algunos prestatarios de servicios afectados por el obligado parón debido a la crisis sanitaria. Haremos en este post referencia a algunas de estas compañías, con una especial atención a las compañías aseguradoras.

Como hemos adelantado, tras la finalización de la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas por la COVID-19, comienzan a vislumbrarse las primeras reclamaciones de usuarios y consumidores, como consecuencia de ausencia o desequilibrio en las contraprestaciones respecto de algunos servicios contratados por dichos usuarios que afectan a varios sectores de nuestra economía.

Estas reclamaciones tienen su fundamento y causa última, como decimos, en la ausencia de la contraprestación contratada o en el desequilibrio en las mismas, fundamentalmente como consecuencia de la restricción o prohibición de la movilidad, lo que ha llevado aparejado que el usuario no pudiera hacer uso de determinados bienes o no haya recibido los servicios contratados.

Así tenemos que ya se han comenzado a presentar demandas por parte de algunos colectivos, como la demanda colectiva a “Residencias de Estudiantes” que ha recogido la prensa en los últimos días, tras la negativa de algunas de ellas a reintegrar el importe cobrado (normalmente domiciliado o ya abonado), del periodo correspondiente al estado de alarma, durante el cual no se han prestado los servicios al estudiante, usuario de los mismos, que en su inmensa mayoría se trasladaron a sus residencias habituales para pasar el confinamiento en familia, y sin posibilidad alguna de poder usar de los servicios contratados ante la prohibición de movilidad acordada en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Especial referencia cabe hacer a las reclamaciones a las “Compañías de Seguros” por parte de los conductores, habida cuenta que no se ha podido conducir desde mediados de marzo. A nuestro entender no es, ni mucho menos, descabellada una reclamación de este tipo, cuyo argumento puede buscarse en el artículo 13 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que establece que «al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente» a la disminución del riesgo.

Consideramos que la propia Ley 50/1980 está previendo esta situación, y pensemos la trascendencia económica que ello puede tener, no ya solo para el conductor individual, sino para empresas como los “Rent a car”, con flotas de cientos de vehículos que no han podido ser usados durante el estado de alarma, periodo durante el cual la aseguradora no ha tenido riesgo alguno. Esta misma circunstancia se produce en el caso de las autoescuelas o en el de las empresas de autocares, y en otros muchos sectores, que han abonado importantes cantidades por unos seguros que no han tenido riesgo alguno, y que ha llevado, según nos consta, a la presentación de las primeras demandas como consecuencia del estado de alarma.

Sin duda, a nivel jurídico, este periodo post confinamiento se presenta muy interesante en los ámbitos del Derecho del Consumo y del Derecho Mercantil, dos de nuestras áreas de especialización como ya sabéis.

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado – Socio Director

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