En este artículo analizamos los cambios en el Texto Refundido de la Ley Concursal sobre el crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de persona física.

Como sabréis, a partir del 1 de septiembre de 2020 entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y, por ello, queremos destacar uno de los cambios que nos trae, y que consideramos significativo, relativo a los créditos públicos en el procedimiento para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

El mecanismo del concurso persona física y segunda oportunidad se configura en tres fases:

  1. En primer lugar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
  2. No alcanzar el acuerdo extrajudicial implica el concurso de acreedores consecutivo (CC).
  3. Cuando termine el concurso de acreedores se puede iniciar el procedimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Con la actual Ley Concursal, si el deudor era capaz de pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, se le exoneraba del crédito público calificado como ordinario y subordinado. Sin embargo, el TRLC ha modificado por completo el sistema vigente hasta ahora, excluyendo de la exoneración la totalidad del crédito público, también el calificado como ordinario y el subordinado. De esta forma, la redacción del texto refundido no permite que el plan de pagos incluya ningún tipo de crédito público, sino que obliga a que el deudor solicite el aplazamiento ante las administraciones públicas correspondientes, sin que los acreedores públicos se vean vinculados por la aprobación judicial del plan de pagos. 

Así pues, quien tenga acreedores de créditos públicos que no puedan pagar estaría condenado durante toda su vida, aunque consiga la exoneración del resto de su deuda, pues no habrá perdón para la deuda pública, aunque sea un deudor de buena fe, es decir, a pesar de que su concurso no se haya declarado culpable y no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

En definitiva, en la norma que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año 2020 se ha establecido la prohibición de exonerar el crédito público en contra de la anterior situación, y, además, lo altera la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019, y obvia el contenido de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. En efecto, el artículo 20 de la Directiva establece que los Estados velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas, y si bien el art. 23.4 enumera una serie de categorías de deudas que pueden quedar al margen de la exoneración, en dicha lista no figura el crédito público, aunque si las deudas garantizadas.

A pesar del escenario actual, se prevé la transposición de dicha Directiva al TRLC en el año 2021, lo que implicaría que se eliminase la prohibición de exonerar el crédito público, y que se estableciese la exoneración plena, de lo contrario el Texto Refundido de la Ley Concursal sería contrario a la Directiva.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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