En este post vamos a analizar los principales motivos por los que es posible obtener una negativa del Registro para inscribir los acuerdos adoptados en caso de convocar incorrectamente la Junta General de Socios por parte de administradores mancomunados y cómo prevenirlo.
Como sabemos, muchas sociedades limitadas, buscando la transparencia y el control recíproco entre socios, optan por nombrar a varios administradores mancomunados, acordando su actuación conjunta, siendo habitual optar por el nombramiento de algunos de ellos otorgándoles en los estatutos facultades de representación.
Si bien esta posibilidad de graduar la representación es válida, debemos tener presente la diferencia entre esfera interna y externa de la administración societaria, que conforme a las interpretaciones normativas actuales, debe llevar a la consecuencia de exigir la actuación conjunta, y además no susceptible de graduación para la esfera interna, en la medida en que afecta a las relaciones entre la sociedad y sus socios, entre las que se encuentran, por ejemplo, la convocatoria de la Junta General, o la formulación de cuenta anuales.
Por ello, la posibilidad de modular la representación, no evita que aun así se requiera unanimidad de los administradores mancomunados para una válida convocatoria de Junta, con las dificultades que ello conlleva en cuanto fijación del orden del día, lugar y fecha de celebración, y ello a pesar de que dicha unanimidad no se exija para las actuaciones externas (representativas de la sociedad) de los administradores frente a terceros
Sin embargo, aún asistimos a Juntas Generales de Socios que son indebidamente convocadas por sus administradores, mejor dicho, por parte de ellos, lo que puede provocar su nulidad. Incluso, hemos asistido situaciones que han dado lugar a la indebida inscripción en el Registro Mercantil de acuerdos sociales que se adoptaron previa convocatoria nula conforme al criterio actual de la anterior Dirección General de los Registros y del Notariado, de cuyo nuevo nombre no quiero acordarme.
Por tanto, hay que insistir, para evitar trabas y defectos en la calificación por parte del Registro Mercantil, en que la posible atribución de la facultad de representación a parte de los Administradores Mancomunados introducida vía Estatutos, no puede extenderse al resto de facultades que, como la de convocar la Junta General, tienen otorgadas los administradores conjuntos para ejercerlas mancomunadamente. Sin embargo, sí es posible incluir la posibilidad de modular expresamente la forma de la convocatoria en los Estatutos.
En definitiva, si los socios no incluyen en los Estatutos esta facultad la anterior DGRN viene negando la inscripción de acuerdos adoptados en junta general convocada únicamente por una parte de los administradores mancomunados, dado que no es posible que la atribución de la facultad de representación a ciertos Administradores Mancomunados pueda hacerse extensiva al resto de facultades que, como la de convocar la Junta General, tienen legalmente atribuidas los administradores conjuntos para ejercerlas mancomunadamente.
Son reiteradas las resoluciones de la DGRN que confirman esta doctrina (entre ellas, Resoluciones de 28 de enero, 11 de julio, 18 de septiembre y 28 de octubre de 2013 y 23 de marzo y 27 de julio de 2015, de 4 de mayo de 2016), si bien puede evitarse esta situación con la previsión estatutaria que permita facultar a parte de los administradores mancomunados para convocar la Junta, que no sólo no es contraria a la Ley de Sociedades de Capital, sino que facilita la convocatoria de la Junta General, ya que ante la negativa o imposibilidad de obtener la firma de uno de los administradores mancomunados, se permite que sea convocada por el resto, evitando así, la convocatoria realizada por el letrado de la administración de justicia o el registrador, con el añadido coste económico y temporal que eso supone.
En fechas cercanas a las numerosas convocatorias de Juntas de socios y accionistas es necesario tener presente estas premisas para evitar inconvenientes por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública… Muy al final, he recordado su actual nombre, sin duda alguna. Vale.