La carta de intenciones es una herramienta fundamental para evitar conflictos futuros a lo largo de una negociación.

En operaciones mercantiles de cierta envergadura resulta frecuente y aconsejable la firma de una carta de intenciones para otorgar seguridad al proceso negociador, si bien no es extraño que llegado el momento surjan dudas para las partes sobre su contenido o alcance.

Así, la carta de intenciones se erige como aquel documento previo mediante el cual se inician conversaciones sobre un posible y futuro negocio resultando un método habitual de actuar en el ámbito mercantil.

Esta figura no se encuentra regulada expresamente en nuestro Derecho si no que su origen proviene de la práctica anglosajona del uso en las negociaciones de las “letter of intents” (LOI) lo cual se ha trasladado a nuestro país como una analogía a la libertad de pactos en la contratación que predica el artículo 1.255 del Código Civil.

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”

Se debe señalar que la carta de intenciones es una simple invitación a negociar la cual se  puede catalogar de contrato atípico en la que no se encuentran definidos los elementos esenciales propios del contrato y que no debe confundirse con el precontrato que es un documento que contiene los elementos propios de un contrato dónde las partes acuerdan su celebración en el futuro.

¿Cuál es el contenido de la carta de intenciones?

Tal y cómo se ha indicado, la carta de intenciones se encuadrará dentro de lo libremente pactado por las partes si bien será común que su contenido determine, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Precisar los plazos del proceso contractual y los puntos a tratar para alcanzar el acuerdo
  • Fijar las condiciones de la negociación (deber de confidencialidad, derecho de información, exclusividad de las negociaciones – no negociar con terceros,…)
  • Reforzar la responsabilidad contractual
  • Incluir cláusulas como las de no vinculación o inusualmente establecer, aunque quede fuera del espíritu de negociación de este documento, una cláusula penal para la posible renuncia a las negociaciones.
  • En los procesos de venta de empresas (aunque no es exclusivo de este, como es natural), establecer la idoneidad de efectuar la denominada “Due Diligence” consistente en un procedimiento de auditoría llevado a cabo por un experto independiente  para por una parte, fijar el valor de los activos y pasivos que constituyen el patrimonio de la empresa; y, por otra, para valorar su estado, de manera que las partes den y obtengan las máximas garantías jurídico-financieras sobre el contrato.

¿La carta de intenciones es vinculante?

Los acuerdos de intenciones son “acuerdos vinculantes” pero siempre considerando esta vinculación dentro del proceso de formación del contrato que se proyecta a futuro. Es decir, la carta de intenciones no obligará a la celebración del contrato que se negocia pero sí al clausulado que la conforma – confidencialidad o exclusividad a modo de ejemplo- generando posibles responsabilidades como la extracontractual debida a la ruptura injustificada de las negociaciones y la contractual por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la firma que dimanan del carácter de contrato atípico de la carta.

En definitiva, podemos decir que una carta de Intenciones es lo que las partes quieran que sea: una oferta vinculante, una oferta no vinculante o una oferta con cierto grado de vinculación. Sin duda, la carta de intenciones es toda una hoja de ruta para el proceso contractual, por lo que dada la especial sensibilidad de este documento y la importancia que puede acarrear en cualquier transacción, le aconsejamos su revisión previa por un profesional como MP&A: un despacho de abogados expertos en Derecho Mercantil, en contratos y en procedimientos en materia de responsabilidad contractual y extracontractual.

 

Marina Cañadas Frutos

Graduada en Derecho

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