La reincidencia del hurto leve en más de tres ocasiones y con un total sustraído superior a 400 € tendrá pena de prisión.

El día 29 de julio de 2022 se publicó en el BOE, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y como consecuencia de la citada Ley ha tenido lugar la reforma en el Código Penal con relación a los delitos de hurto, entrando en vigor el pasado 29 de agosto.

A través de dicha Ley Orgánica se produce la reforma y modificación del apartado 2 artículo 234 del Código Penal encargado del regular el delito de hurto, introduciéndose el siguiente tenor literal:

 «Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»

Cabe mencionar que la regulación anterior a esta última modificación ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, sin embargo, según la doctrina del Tribunal Supremo y acorde con los tipos penales en vigor, ello iba destinado a castigar únicamente los hurtos que superasen los 400 euros, pues lo contrario produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que era una pena de 1 a 3 meses de multa, y la pena prevista en el artículo 235.1.7ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de libertad de 1 a 3 años.

En la actualidad, el legislador ha considerado que los delitos de hurto que se comenten de forma multirreincidente no cuentan con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos de una creciente preocupación social por afectar tanto al turismo como al comercio, a la propia economía en general y a la seguridad de los ciudadanos.

Por esta razón, se ha optado por sancionar más gravemente los hurtos leves inferiores a 400 euros, aumentando la pena, siempre que:

  1. El autor sea multirreincidente: esto es, hubiese sido condenado, al menos por 3 delitos comprendidos dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  2. Y que la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda de los 400 euros.

En este caso, y tras la entrada en vigor de la reforma del delito de hurto, se deberá imponer al que delinca y resulte condenado en dichas circunstancias por un hurto leve con multirreincidencia cuya cuantía global exceda de los 400 euros, no la pena agravada del artículo 235.1 CP, sino la pena del tipo básico del art. 234.1 del CP, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses. De este modo el legislador persigue dar una respuesta disuasoria adecuada a la multirreincidencia y ajustada a la gravedad de la conducta, sin entrar en colisión con la interpretación del Tribunal Supremo por los tipos penales existentes, y sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

Recibe nuestros posts en tu e-mail

Claúsula de Privacidad *