En este episodio de El juego del alquiler tratamos el tema de la actualización de la renta del alquiler.

Como recordaréis, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley nº 11/2022, por el que se prorrogaban las medidas anticrisis, entre las que se encontraba la limitación de la actualización del IPC en los arrendamientos de viviendas. En concreto, y salvo pacto en contrario, se vinculaba la actualización de la renta al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), el cual está a su vez limitado al 2%. En vista de la aprobación de esta medida, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 (salvo que se apruebe una nueva prórroga), hemos querido aprovechar la ocasión para explicar el régimen de actualización de la renta conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 18 dispone que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, y siempre en los términos acordados entre las partes. La consecuencia de la ausencia de pacto expreso de actualizar la renta arrendaticia, es la no aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, no siendo así actualizable dicha renta.

En el supuesto de que sí exista pacto expreso para actualizar la renta, pero sin detallar el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará con base en el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización.

En nuestra experiencia, lo más habitual es que, en los contratos que sí se haga referencia a la actualización de la renta, esta se vincule a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización.

Por último, es muy importante recordar que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Es decir, si la renta se debía haber actualizado en el mes de enero, y no se notifica la actualización hasta abril, no será hasta el mes de mayo cuando se deberá abonar la renta actualizada con base en el índice de aplicación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza que esta notificación se pueda realizar por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. No obstante, y especialmente en relaciones arrendaticias conflictivas, recomendamos hacer este tipo de notificaciones a través de burofax con acuse de recibo, así como mediante mensaje y/o llamada telefónica. De esta forma, si surgiesen disputas a raíz de la actualización de la renta, la parte proponente siempre podrá probar fehacientemente ante un tribunal haber realizado la comunicación que obliga el artículo 18.2 de la LAU.

Estamos seguros de que esta lectura habrá resuelto preguntas sobre la actualización de la renta del alquiler. Habrá más episodios de nuestra serie de posts El juego del alquiler en la que trataremos más temas relacionados con inquilinos y arrendadores. Aunque si necesitas que estudiemos tu caso concreto te recordamos que somos abogados expertos en contratos de arrendamiento y otros asuntos relacionados con el alquiler y te animamos a salir de dudas contactando con MP&A a través de Whatsapp, teléfono o email.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Abogado

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